Nuevas reglas para simplificar el registro de los vinos

Irene Quintela/Bruselas

30 de julio, 2018


Dos nuevos reglamentos europeos simplificarán el proceso de identificación de los vinos como “indicaciones geográficas”. Los procedimientos para registrar y modificar las indicaciones geográficas se alinearán con otros sectores alimentarios. Será competencia de los Estados o de la UE aclarar las responsabilidades sobre los cambios en las especificaciones del producto.

El registro de un vino de calidad vendrá facilitado por la simplificación de la descripción del enlace geográfico. Hasta ahora, los solicitantes tenían que dar detalles sobre el área geográfica, las características del producto relativas a su origen geográfico y la influencia que la primera tenía en las segundas. Con el nuevo reglamento, solo será necesario describir el vínculo causal entre el área geográfica y las características.

También se simplificará el examen de la solicitud. El Estado miembro examinará la petición y la Comisión Europea se enfocará solamente en asuntos transfronterizos. Mientras que antes todo el proceso podía tomar algunos años, ahora se introducirá un plazo de seis meses como parte de las nuevas reglas.

Los procedimientos de objeción y cancelación también se simplificarán y se adaptarán a las leyes que regulan el sector alimentario.

 

Enmiendas

Los cambios en una IG (indicación geográfica) por cualquier razón se clasificarán de dos maneras: por un lado están las “enmiendas de la UE”, que cubren cambios importantes en una IG, como su nombre, categorización, el vínculo con el área geográfica o cualquier aspecto que restrinja la comercialización del producto. Por el otro, las “enmiendas estándar”, que cubren todo lo demás y serán adoptadas a nivel nacional. Esta distinción brinda una mejor definición de las modificaciones y reduce el tiempo dedicado al tratamiento de las solicitudes.

Las nuevas reglas incluyen la posibilidad de modificar temporalmente las especificaciones del producto. Esto se puede dar en caso de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias, desastres naturales o condiciones climáticas adversas. Es lo que sucedió, por ejemplo, tras el terremoto en el área de producción del queso parmesano, cuando se permitió que parte del período de maduración de la DOP Parmigiano-Reggiano se llevase a cabo en un área próxima.

 

Procedimiento

En los nuevos reglamentos se incluyen también los períodos de transición. Por una parte, pueden permitir temporalmente el uso de una designación protegida que no esté acorde con las reglas, pero que dé a los productores más tiempo para reconvertir la producción o el nombre del producto. Por otra parte, se pueden establecer períodos de transición antes del registro de un vino protegido, lo que permite a los Estados prever los efectos de la protección del nombre a nivel nacional.

 

El vino en España

Los vinos se clasifican según diversos criterios en las exigencias de la regulación. La Denominación de Origen (D.O.) es el marbete que garantiza la procedencia geográfica. Los vinos con D.O. deben ser elaborados con uvas procedentes de esa zona; deben tener unas características especiales que solo se puedan conseguir gracias al medio geográfico en el que se han elaborado; deben gozar de elevado prestigio por su origen en el mercado y tienen que haber transcurrido al menos cinco años desde que se reconoció al vino como producto de dicha zona. En España hay 68 regiones con D.O.

Otras clasificaciones incluyen al vino de mesa, que no tiene ninguna regulación que le obligue a especificar procedencia o tipo de uva; el vino de la Tierra, que procede de una región con características propias, pero cuenta con una regulación menos exigente; el vino de Calidad con indicación geográfica (VC), cuya uva debe tener la misma procedencia y la producción del vino debe realizarse en la región; los vinos de Pago (VP), que constan de reconocido prestigio y proceden de un pago, una finca con un microclima diferente. Por último podemos hablar de la Denominación de Origen calificada (Doca): los vinos tienen que pasar por un sistema de control desde su producción hasta su comercialización; han de venderse embotellados y tienen que haber pasado al menos diez años desde su reconocimiento como vinos con D.O. Ha de existir también una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para poder elaborar los vinos con derecho a la DOCa.

Las nuevas reglamentaciones no solo afectarán a la indicación geográfica, sino que ayudarán a controlar el movimiento de los productos vitivinícolas y garantizarán que se lleven a cabo los controles necesarios para prevenir y abordar prácticas fraudulentas.

Las nuevas normas están en consonancia con el proceso de modernización y simplificación de la Política Agraria Común (PAC) a partir de 2020.

 

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