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Durante la temporada estival aumenta la necesidad de ingerir más líquidos debido a las altas temperaturas y a las terrazas de bares que invitan a disfrutar de un refrescante zumo de frutas en buena compañía. Esta bebida es una fuente importante de vitaminas y minerales, que mediante su ingesta podemos obtener nutrientes que son necesarios para nuestro organismo, con la ventaja de que algunos componentes pasan directamente a la sangre, sin necesidad de digestión previa ni de desgaste energético.
Aunque en ocasiones hay un desconocimiento en cuanto a las distintas categorías que encontramos de este producto en los supermercados españoles.
Desde la publicación del Real Decreto 781/2013 por el que se transpone e incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Europea 2012/12/UE relativa a los zumos de frutas y otros productos similares, nuestro país cuenta con una normativa de zumo actualizada que define las categorías de productos existentes en el mercado. En base a este Real Decreto existen tres categorías comerciales:
- Zumo de frutas: el producto susceptible de fermentación obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor características del zumo de la fruta de la que procede.
- Zumo a partir de concentrado: el producto obtenido en el exprimido de la fruta puede ser sometido a un proceso de concentración, en el que se elimina parte del agua. Cuando se envasa el concentrado se reconstituye con agua potable manteniendo las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales del zumo de la fruta de la que procede y al que se la añadirá el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de la fruta.
- Néctar de frutas: el producto que se obtiene por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o miel a los zumos y/o purés concentrados o no.
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