Cambios en la legislación de dioxinas en el pescado

Legalimentaria

4 de mayo, 2016


Tras considerar el Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión que establece contenidos máximos de dioxinas, suma de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el pescado y los productos de la pesca, se ha adoptado la Recomendación (UE) 2016/688 de la Comisión de 2 de mayo de 2016.

Esta recomendación acerca del control y la gestión de la presencia de dioxinas y PCB en el pescado y los productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico, determina que Dinamarca, Alemania, Polonia, Letonia, Estonia, Lituania, Finlandia y Suecia deberían controlar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en pescado y productos de la pesca, como el hígado procedente de la zona del Báltico.

Además, los Estados miembros deberían velar por que se facilite periódicamente los resultados de los análisis a la EFSA, en el formato de presentación de datos de la EFSA de conformidad con los requisitos de las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos y con los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica.

 

Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce esta Recomendación y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:

 

http://www.legalimentaria.es


Puedes seguirnos


Te Recomendamos


Suscríbete a nuestra revista

Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción

portada revista alimentaria Más información

Aviso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia del usuario a través de su navegación. Si continúas navegando aceptas su uso.Política de Cookies.



Saber más