Esto Le Interesa
La industria de alimentación y bebidas frena su crecimiento
La genética no determina el éxito en las dietas de adelgazamiento
Tras considerar el Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión que establece contenidos máximos de dioxinas, suma de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el pescado y los productos de la pesca, se ha adoptado la Recomendación (UE) 2016/688 de la Comisión de 2 de mayo de 2016.
Esta recomendación acerca del control y la gestión de la presencia de dioxinas y PCB en el pescado y los productos de la pesca procedentes de la zona del Báltico, determina que Dinamarca, Alemania, Polonia, Letonia, Estonia, Lituania, Finlandia y Suecia deberían controlar la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en pescado y productos de la pesca, como el hígado procedente de la zona del Báltico.
Además, los Estados miembros deberían velar por que se facilite periódicamente los resultados de los análisis a la EFSA, en el formato de presentación de datos de la EFSA de conformidad con los requisitos de las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD) para alimentos y piensos y con los requisitos adicionales de la EFSA en materia de información específica.
Puedes informarte sobre el resto de modificaciones que introduce esta Recomendación y sobre cómo puedes estar actualizad@ de toda la legislación alimentaria en el siguiente enlace:
Más noticias de Opinión
Destacadas
Te Recomendamos
Suscripción a 10 números consecutivos de la Revista Alimentaria desde la fecha de la suscripción
Más informaciónLegalimentaria
Base de datos de legislación alimentaria europea, española y comunidades autonómicas